La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma que la valoración de la prueba puede revisarse plenamente en segunda instancia.


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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha establecido que los tribunales de apelación pueden revisar íntegramente la valoración de las pruebas presentadas en los juicios, consolidando así el derecho a una segunda revisión judicial efectiva.


En una reciente sentencia (nº 453/2025, de fecha 25 de junio de 2025, recurso de apelación 583/2024), la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha aclarado el alcance del recurso de apelación en el ámbito civil. Según el fallo, el tribunal de apelación no debe limitarse a corregir errores manifiestos o valoraciones ilógicas realizadas por el juez de primera instancia, sino que puede revisar plenamente la valoración de la prueba practicada y alcanzar sus propias conclusiones sobre los hechos.


Este pronunciamiento refuerza la idea de que la segunda instancia constituye una verdadera revisión del fallo inicial, garantizando el principio de tutela judicial efectiva y el derecho de los ciudadanos a una doble valoración de su caso. La resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 4 de diciembre de 2015, recurso 1468/2012), que ya había señalado el carácter pleno del juicio en segunda instancia.


Hasta ahora, la Audiencia Provincial de Las Palmas mantenía una postura más restrictiva, según la cual el criterio de la instancia debía prevalecer salvo que se demostrara que su valoración era ilógica, arbitraria o absurda. Con esta nueva resolución, el tribunal canario avanza hacia un modelo más garantista, donde el tribunal de apelación asume un papel activo en la revisión del caso y la valoración de las pruebas.


Este cambio de criterio marca un precedente importante en la interpretación del derecho procesal en Canarias, y podría tener impacto en futuros recursos de apelación presentados ante la Audiencia Provincial.

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